Skip to main content

Derecho fraterno y justicia en salud

Post History
Derecho fraterno y justicia en salud
Posted By: Membership Profile
Posted On: 2026-01-23T17:21:00Z

EL DERECHO FRATERNO Y SU IMPACTO EN LA SALUD EN LA ACTUALIDAD

Claudia E. Zalazar


1.- Introducción

Volver al derecho fraterno es pensar en la persona no como un titular de un patrimonio, sino como un ser humano al que debemos proteger en su dignidad, su intimidad, etc.


Importa el cuidado de los aspectos extrapatrimoniales del ser humano: vigencia del principio “pro homine” en toda su extensión, desde el nacimiento hasta la muerte, donde entran en juego las directivas anticipadas, la muerte digna e inclusiva y el final de las exequias.


Los derechos humanos nacen de la dignidad del ser humano y ambos deben garantizar los derechos esenciales del hombre. Es la consigna de todos los tratados que protegen la dignidad de las personas: convención de las personas con padecimiento mental, de niños, niñas y adolescentes, de discapacidad, etc.


Así podemos ver que la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores reitera el propósito de consolidar, dentro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona.


Es una herramienta para poder articular la violación de los derechos humanos y, en especial, fomentar políticas sociales para proteger a las personas vulnerables: mujeres, niños, personas con padecimiento mental, discapacidad, consumidores, adultos mayores, etc.


Es un instrumento adecuado en el estudio y análisis del derecho y de las sociedades actuales, que se apoya en el análisis multi y transdisciplinar, donde juegan un papel importante la información y la comunicación (donde se suman los derechos del paciente como consumidor).


Es un modelo de derecho que abandona los confines cerrados del concepto de ciudadanía para adoptar una nueva forma de cosmopolitismo, a lo que llamamos “universalidad”.


2.- El derecho fraterno y la salud

Una forma de aplicación del derecho fraterno sería la llamada “cobertura universal de salud”, entendida como la ausencia de barreras de tipo geográfico, sociocultural, económico, de género, etc. Término que sin duda quedó plasmado en la jerga jurídica después del COVID-19.


Ello es así, ya que si partimos desde los conceptos del derecho fraterno, sin compartir con el otro como otro-yo, es imposible pensar en la vida, tanto desde su comienzo como en su fin, en la que nacen los grandes dilemas bioéticos, debiendo en todos los casos los operadores garantizar la real efectivización del derecho a la salud.

El derecho a la salud desde esta perspectiva implica no aceptar que los niveles sean distintos conforme a la condición económica, de educación, etc. Por ello es importante, para efectivizar una política de salud adecuada, que los actores involucrados participen del proceso desde su gestión hasta su implementación.


No basta con decir que el derecho a la salud es un derecho de los ciudadanos y que es un deber del Estado; es necesario que los mismos sean efectivizados con políticas públicas que respeten este derecho y las diferencias regionales, pero con una estructura global: los problemas de salud son territorialmente ilimitados, ya que es un derecho humano y, como tal, es universal.


Conforme al derecho fraterno, no hay limitación geográfica y/o política para el respeto de los derechos; ello no implica el no respeto a las soberanías estatales. Así lo dispone con claridad el preámbulo de una de dichas convenciones: los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional, coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos.


Sin dudas, hay una universalización del derecho a condiciones básicas de vida: por ejemplo, el cuidado del ambiente y del agua, a lo que suele llamarse “salud ambiental”. Es más, en la actualidad los gobernantes y los operadores jurídicos y sanitarios debemos tener un interés real sobre los dramas que ocasionan los cambios climáticos sobre la salud física y mental de las personas, para realizar una prevención efectiva.

El derecho fraterno es una nueva dimensión para el entendimiento de los derechos humanos y, por lo tanto, del derecho a la salud.


El derecho fraterno es un derecho que es para todos, es inclusivo. Sin embargo, esto no significa plena igualdad, porque al hablar de inclusión, surge también la exclusión, lo que se agrava en la sociedad cuando se vuelve compleja.


El tema es precisar que las diferencias existen y que deben ser respetadas en una universalidad cosmopolita; pero eso no significa que en esas diferencias exista la desigualdad.


Para hacer efectivos los pilares del derecho fraterno, debemos propiciar que tanto el derecho material como el procesal tengan condimentos de ese derecho, el que se debe traslucir en una tutela efectiva de los derechos de los justiciables.


Para ello debemos pensar en medios alternativos de soluciones previas, que eviten los procesos, o en la aplicación de dichos medios por parte del juez para lograr una solución más rápida y efectiva, sobre todo cuando está en juego la dignidad de la persona y, de manera particular, en Brasil, en las contiendas familiares: conciliación, mediación, arbitraje, etc.


Muchas veces la demora implica denegación de justicia, por ello deben preverse igualmente las formas de adelantar las soluciones a través de medios procesales como la tutela anticipada, las medidas autosatisfactivas, etc.


Estas reglas también implican que el juez no debe permitir el abuso del derecho ni tampoco el abuso procesal, menos aún cuando se encuentran en juego los derechos humanos.


También implica el deber de colaboración de las partes en el proceso, propender a la inmediación y a la oralidad, lo que permite un acercamiento del juez al conflicto. El juez ya no debe concebirse como un poder del Estado, sino como un mediador y pacificador de los conflictos. La justicia debe ser un servicio para la gente.


3.- Conclusiones

Debemos pensar en la aplicación del derecho fraterno frente a la excesiva judicialización de la salud, la que puede provocar un desfasaje en los recursos y que se quiebre el principio de solidaridad en las prestaciones. Con la mirada sociológica de pensar en el otro, nos ayudará a tener otra mirada en las soluciones de los conflictos de salud.


En este sentido, el diálogo interinstitucional de las entidades públicas resulta de vital importancia, ya que implicaría no llegar a la judicialización, con los costos que ello mismo significa. Se debe propender a la desjudicialización de la salud, para lo cual las políticas públicas deben ser claras y efectivas. Si existen las políticas y no son cumplimentadas y quedan en el papel de las leyes, es obvio que se va a acrecentar la judicialización, con el agravante de que la judicialización muchas veces no trae la solución efectiva al problema.


Debemos promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, a la luz de la defensa de las garantías constitucionales y del derecho fraterno.