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Lucha contra las discriminaciones en la educación

Lucha contra las discriminaciones en la educación
By Marisa Spagnolo
Posted: 2024-01-08T15:24:00Z

Derechos Humanos- Derecho a la Educación-Inclusión La Lucha contra las Discriminaciones en la Educación




Marisa Esther Spagnolo

Abogada DNI 14607071



Introducción: El desafío consiste en cómo podemos luchar contra la discriminación en la educación...


La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo y este derecho se visualiza en la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. ¿Pero cuál es el significado exacto de esa afirmación? 1


¿Por qué es la educación un derecho humano fundamental?


El derecho a la educación es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, porque


  1. la educación de calidad tiene por objeto el desarrollo completo de los seres humanos.
  2. esa enseñanza es una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados y/o vulnerables, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad. Los datos de la UNESCO muestran que si todos los adultos del mundo completasen la educación secundaria, el número de pobres podría reducirse en más del 50 por ciento.
  3. la educación de calidad disminuye la brecha de género en beneficio de las niñas y las mujeres. Un estudio de las Naciones Unidas muestra que cada año de escolaridad reduce la probabilidad de mortalidad infantil de un 5 a un 10 por ciento.
  4. para que este derecho humano sea eficaz, es preciso que exista igualdad de oportunidades, acceso universal a la enseñanza y criterios de calidad de aplicación obligatoria, que se puedan monitorear.


En su trabajo la Profesora Ornela Flavia Vanzillotta sobre “El rol de la comunidad internacional en la garantía del derecho humano a la educación” nos expresa:


“El derecho humano a la educación se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales. Primigeniamente, de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948), al derecho a la educación se le otorga una finalidad específica. (...) Resulta importante destacar que, luego de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, otros tratados internacionales también receptaron el derecho a la educación, tales como la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), que garantiza el derecho a la educación en general, es decir, para todas las personas. El Pacto Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), y el surgimiento paralelo en el año 1966 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, también lo recoge entre su normativa. La distinción es importante entre ambos instrumentos es debido a que reconocen los derechos que implican fundamentalmente una obligación de financiamiento y planificación para el Estado (los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), incluida su posible justiciabilidad; entre los cuales se encuentra el derecho humano a la educación, y por otro lado,regulan determinados derechos individuales que el Estado no puede coartar (por ejemplo, brindar el servicio educativo). 2


¿Y cómo se garantiza este derecho?


El derecho a la educación se establece de dos maneras, mediante los instrumentos normativos internacionales y mediante 

el compromiso político de los gobiernos. Existe un marco internacional, sólido formado por convenios y tratados, para proteger el derecho a la educación, y los Estados que lo suscriben se comprometen a respetar, proteger y cumplir con este derecho.


¿Y cómo se controla y monitorea para que los Estados lo cumplan?


  • a) La Constitución de la UNESCO exige a los Estados Miembros que presenten informes periódicos sobre las medidas que adoptan para aplicar los instrumentos normativos en el plano nacional, mediante consultas regulares.


  • b) Mediante la colaboración con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, la UNESCO dirige recomendaciones a los países para que mejoren la situación del derecho a la educación en el plano nacional.


  • c) A través del Observatorio en línea, la UNESCO realiza un inventario de la aplicación del derecho a la educación en sus 195 Estados.


  • d) A través de su Atlas interactivo, la UNESCO monitorea la implementación del derecho a la educación de niñas y mujeres en los países


  • e) Sobre la base de su labor de seguimiento, la UNESCO aporta asistencia técnica y asesoramiento sobre políticas a los Estados Miembros que desean examinar, desarrollar, mejorar y reformar sus marcos jurídicos y políticos.


En los sistemas de protección regionales de derechos humanos, los mecanismos de los derechos humanos monitorean y protegen el derecho a la educación consagrado en los tratados. La mayoría de las veces, los órganos de derechos humanos de estos tratados controlan su aplicación mediante mecanismos de presentación de informes y mecanismos de denuncia en los casos de violaciones. También son responsables de proporcionar interpretaciones autorizadas y, por lo tanto, una mejor comprensión delas disposiciones de los tratados a través de la aprobación de las observaciones generales, recomendaciones a los Estados y las decisiones definitivas. 3


Cuando hablamos de Educación lo explica acabadamente la Profesora Vanzillotta expresando: “La educación es el elemento central en todo proceso de desarrollo a efectos de fomentar la integración y la participación democrática. En cuestiones de política educativa, es imperioso desarrollar estrategias que se enmarquen en un concepto que abarque la igualdad, tanto de oportunidades como de inclusión de todos los estudiantes, que recuperen el valor de lo humano y los forme para insertarse en el mercado laboral de los próximos treinta años, que sin dudas, será muy diferente al actual.


Y hablando de Educación debemos también siempre tener la mirada puesta en la educación para la paz; 

derecho a la paz, como un derecho humano desde 1945.


La idea de paz es una idea común de todos los seres humanos, es una aspiración universal que por esencia es un principio ético que, al tomar una forma jurídica, se convierte en un derecho necesario para una convivencia social pacífica. La paz es la ausencia de la violencia y de la guerra y es precisamente en la carta de las Naciones Unidas, en su primer artículo, donde se refiere a la paz como un concepto que debe garantizarse por el Derecho Internacional Humanitario y así incluirse en el derecho. Como bien lo dijo Hans Kelsen, "El derecho es por esencia un orden para preservar la paz" (Kelsen, 1996). Así las cosas, al tener que aceptar que existe un derecho humano a la paz que tiene como idea o esencia la paz, se acepta la existencia de un derecho colectivo de la humanidad que a su vez tiene la característica de ser un derecho individual. 4


En estos términos, al considerar la paz como un derecho individual y colectivo a la vez, y que persigue una finalidad común, la UNESCO empieza a fomentar el desarrollo y la cultura de paz desde la educación. Asimismo, su aceptación como eje fundamental en la construcción de una sociedad sustenta el hecho de ser un derecho humano fundamental que permite socializar y llegar a la comunidad para así ejercitar otros derechos, verbigracia, la paz. La cultura de paz pasa a ser una tarea de educar; educar para gestionar y resolver de manera positiva los conflictos, tal como lo sugiere Fisas (2011), la paz es más que la ausencia de guerra, es superar, reducir, o evitar cualquier tipo de violencia a partir de la capacidad o habilidad de transformar los conflictos, y así cambiar cualquier expresión violenta por una oportunidad de comunicación y conciliación. Eso es precisamente lo que busca la cultura de paz, educar para resolver conflictos y, a partir de la creatividad y asertividad, elegir soluciones a conflictos que eviten la violencia, siempre con una actitud positiva frente a las situaciones que generan desacuerdo. 5


Y en este Desarrollo no podríamos entender la problemática de la discriminación o de la efectiva concreción de los derechos humanos en educación sino hablamos - aunque muy sintéticamente- de sistemas de educación:


Los sistemas de educación formal son una de las redes institucionales más extendidas y costosas de todos los países del mundo. Son, sin embargo, uno de los conjuntos de sistemas sobre cuya función social existe menos consenso. Para algunos son el paradigma de red institucional al servicio de las transformaciones sociales. Para otros son en cambio el paradigma de los mecanismos de la reproducción de un orden social cuyo centro es la dominación de determinados grupos, sectores o clases sociales sobre otros. Este antagonismo teórico tiene una larga génesis y, aunque es creciente el número de autores que intenta superarlo (por ejemplo, Nassif, 1984, y Tedesco, 1983a), domina la escena de la discusión teórica en educación. 6


El origen de concepciones tan contradictorias acerca de la función social de los sistemas de educación formal se ubica en el siglo XIX. Si bien no es el caso reproducir aquí su historia, sí vale la pena señalar que esta tiene un momento catalizador en el surgimiento de las investigaciones político- y socioeducativas. Estas investigaciones rompieron una tradición de asignación de funciones al sistema de educación formal, para permitir iniciar un esfuerzo de comprensión. Hasta avanzado el siglo xx el discurso educativo otorgaba al sistema de educación formal la función de distribuir la educación necesaria para diversas transformaciones sociales (véanse entre muchos otros Campomanes, 1978, y Dewey, 1969). Con el desarrollo de las ciencias socialessurgió en algunos ámbitos el interés y se desarrolló el material metodológico para estudiar la función social real de los sistemas de educación formal. Este interés cristalizó en los Estados Unidos de Norteamérica y en Europa. En estas regiones se llevaron a cabo estudios orientados a describir el funcionamiento y a comprender la función social de sus sistemas de educación formal, los cuales tuvieron dos grandes vertientes.


La primera tendió a corroborar la función previamente asignada en el discurso, o sea a demostrar que el sistema de educación formal distribuye la educación necesaria para determinadas transformaciones y que lo hace, además, del modo adecuado para promover el crecimiento económico y la movilidad social (Halsey, Floud y Anderson, 1968). La otra en cambio descubrió que esos mismos sistemas de educación formal contribuyen a la reproducción social transmitiendo ideologías con ese propósito (Bourdieu y Passeron, 1977) o distribuyendo diferencialmente conocimientos (Baudelot y Establet, 1975; Bowles y Gintis, 1981). 7


El término crisis del sistema educativo se generalizó ya en la década de 1930. Desdela década de 1950 es de uso obligad

o en la literatura pedagógica de las más variadas corrientes (por ejemplo, ocerín, 1981, y Tedesco, Braslavsky y Carciofi, 1983). Pero autores distintos le asignaron a la crisis causas y características diversas a partir de lo cual propusieron también alternativas diferentes para superarla.


Durante algún tiempo coexistieron quienes veían a la crisis del sistema educativo como un reflejo de la crisis de las sociedades latinoamericanas, debida a su vez al carácter capitalista dependiente de esas sociedades (Vasconi, 1975) y quienes procuraban especificar más acotadamente su carácter, aceptando como un dato inmodificable los rasgos estructurales de las sociedades latinoamericanas. Los primeros subsumían la respuesta a la crisis del sistema educativo en una propuesta revolucionaria de reemplazo de la estructura de la sociedad latinoamericana por otra, asumiendo implícita o explícitamente que tal cambio traería aparejada en forma más o menos automática la transformación del sistema educativo en el sentido de la superación de su crisis. Los segundos vinculaban estrechamente la crisis del sistema educativo a los problemas de crecimiento de la sociedad capitalista. 8


Camino Único


Respecto de la propuesta de un camino único para la educación general de toda la población es ya un lugar común reiterar que, aunque la escuela sea la misma para todos, sus condiciones de vida no lo son. Las posibilidades de hacer uso de ese camino único son entonces distintas.


Las mismas oportunidades educativas en condiciones de desigualdad social no garantizan las mismas oportunidades de acceder a la educación que se imparte en ese camino único. Para garantizar equidad educativa en sociedades donde los puntos de partida de la población escolar no son iguales, se requieren diferentes «ecualizadores», es decir un sistema educativo diferenciado en el sentido de brindar mejores oportunidades de educación a quienes tienen peores puntos de partida. Cuando en cambio pueden igualarse los puntos de partida, el camino único garantiza la equidad de educación.


Es decir entonces que tanto la tendencia a la unidad horizontal como a la diferenciación horizontal del sistema educativo pueden actuar en condiciones determinadas en dirección a crear oportunidades educativas que promuevan la conservación o el rompimiento del monopolio de la educación en sectores minoritarios de la población.


Para luchar contra la discriminación debemos tener en cuenta varios factores


Una escuela de educación básica inclusiva remite a que todas y todos los niños, independientemente de sus diferencias, pueden compartir el aula de clases, aprender juntos, creando un marco de respeto y aprecio a la diversidad; lo que requiere que toda la sociedad debe adquirir una nueva actitud ante la diversidad. Sin embargo siguen existiendo múltiples motivos de discriminación, entre los que figuran la discapacidad, la pobreza, los migrantes, los refugiados, las personas con temas de salud, el racismo, la condición étnica, entre varias otras. 9


La educación inclusiva no se limita sólo a los derechos de las personas con discapacidad, o pobres, o con limitaciones de salud, sino también a los niños y niñas procedentes de las comunidades indígenas y/o migrantes o refugiados. Los niños, las niñas y adolescentes de cualquier situación geográfica deben ser aceptados e incluidos en las escuelas, sin importar su color de piel, creencias religiosas, culturales, posición social o por su salud. Parte de lo postulado en la educación inclusiva se refiere a la enseñanza intercultural que consiste en la apreciación de las diferencias entre los alumnos y alumnas como un recurso de aprendizaje, y en la igualdad de condiciones en las aulas y en todos los espacios comunes académicos.


En tan así que en una sentencia de 1 de Septiembre de 2015, Gonzalez Lluy y otros contra Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye que hubo violación al derecho la educación de una niña viviendo con VIH.


El caso trata sobre Talía Gabriela Gonzales Lluy, su madre Teresa Lluy y su hermano Iván Lluy. Cuando Talía tenía tres años de edad fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado las pruebas serológicas respectivas.


Cuando Talía tenía cinco años de edad, fue inscrita en una escuela pública de educación básica, a la que asistió durante dos meses hasta que el director de la escuela le comunicó a Teresa Lluy la decisión de no recibir más a Talía, luego de que una profesora le comunicara que Talía era una persona con VIH. Teresa Lluy presentó una acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Educación y Cultura, del director de la escuela y de la profesora, en razón de la privación al derecho a la educación de Talía y solicitando su reintegración a la escuela y una reparación por los daños ocasionados. No obstante, el Tribunal interno determinó que ‘‘exist[ía] un conflicto de intereses, entre los derechos y garantías individuales de Talía frente a los intereses de un conglomerado estudiantil, y esta colisión hacía que predominaran los derechos sociales o colectivos, como lo es, el derecho a la vida, frente al derecho de la educación’’. Además, el Tribunal interno consideró que Talía podía ejercer su derecho a la educación mediante una instrucción particularizada y a distancia. 10


En su Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el riesgo real y significativo de contagio que pusiese en riesgo la salud de las niñas y niños compañeros de Talía era sumamente reducido; y resaltó que en el marco de un juicio de necesidad y estricta proporcionalidad de la medida, el medio escogido por las autoridades internas constituía la alternativa más lesiva y desproporcionada de las disponibles para cumplir con la finalidad de proteger la integridad de las demás niñas y niños del colegio. En virtud de ello, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la educación de Talía, contemplado en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ""Protocolo de San Salvador"”. Y con motivo de esa violación

declarada, la Corte ordenó: que el Estado Ecuatoriano otorgue una beca a Talía para continuar con sus estudios universitarios que no se encuentre condicionada a la obtención de calificaciones que la hagan acreedora de una beca de excelencia; y que otorgue a Talía una beca para la realización de un posgrado, que no se encuentre condicionada a su desempeño académico durante sus estudios en la carrera.


Otras herramientas que siempre se deben utilizar e incorporar son los recursos tecnológicos para mejorar la accesibilidad de los alumnos a los contenidos curriculares, sus comunicaciones recíprocas y con los docentes, la construcción del conocimiento y las metodologías de evaluación.


Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TICs- proporcionan enormes posibilidades para renovar el contenido de los cursos y los métodos pedagógicos, ampliar el acceso y potenciar los intercambios colaborativos: mediante su utilización, el docente no deja de ser indispensable, sino que se modifica su papel con relación al proceso de aprendizaje. Contribuyen decisivamente a este cambio, actividades como la puesta a disposición en línea de materiales bibliográficos, la asignación de tareas individuales y grupales a los alumnos. El proceso cognitivo se ve así facilitado, multiplicándose las vías para la comunicación del docente y los alumnos, y de éstos entre sí.11


La adopción de las nuevas tecnologías hace posible la comunicación sincrónica o asincrónica, según sea o no, respectivamente, simultáneo el contacto entre emisor y receptor 12. Es muy propicia la educación on line, el uso de plataformas o aulas virtuales, que acercan al conocimiento y desarrollan redes entre emisores y receptores.


También los Programas y Métodos de enseñanza deben ser modernos, actualizados e inclusivos para que sirvan en la lucha contra la discriminación, y en palabras de Ken Robinson:


“En los últimos 50 años las esferas económica, cultural y personal han dado un vuelco en el mundo entero. Y sin embargo, los sistemas educativos no han movido un ápice sus programas y sus objetivos. ¿Por qué se aburren los niños y niñas en el colegio? ¿Por qué llegan al mundo adulto sin tener idea de sus propios talentos y capacidades? El líder en educación y creatividad Ken Robinson llama a demoler una educación nacida para y por las sociedades industriales. La sociedad de la información actual necesita jóvenes creativos y 

motivados” 13.


Para el pedagogo y formador del profesorado Gino Ferri las etiquetas son una distracción que hacen perder la mirada donde realmente hay que ubicarla: en el contexto de los niños, en su barrio, en su ciudad, en sus relaciones con los demás. Desde ese aprendizaje, real y directo, debería fundamentarse la educación, siempre con el objetivo de que la educación pública es la única vía para “ofrecer a todos los miembros de una sociedad la oportunidad de desarrollarse a través de mayor número de ámbitos posibles de experiencia” 14.


También ayudan a la inclusión las Plataformas Virtuales como Programa Informático que representa las interacciones de los procesos pedagógicos. Entre otras de sus funcionalidades, permite: 1) las comunicaciones bidireccionales y multidireccionales de los alumnos entre sí y con los docentes, y las interacciones con el conocimiento; 2) la puesta a disposición de los materiales educativos; 3) la organización administrativa de la inscripción de los alumnos, el control de sus participaciones y niveles de desempeño, la frecuencia y ritmo de sus accesos a la Plataforma (datos que son usualmente registrados para su control por los docentes); 4) la evaluación; 5) los intercambios entre docentes con fines pedagógicos, y la socialización de las investigaciones. 15


Y debemos tener en cuenta que uno de los principios rectores de la Agenda Mundial 2030 para la concreción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), está específicamente regulado en el número cuatro, cuyo propósito es “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.


El concepto de inclusión debe abarcar un enfoque muy amplio. Y el trasfondo teórico tiene que ver con la reconceptualización en las ciencias sociales del concepto de la otredad y la diferencia, no solo respecto a la situación de personas con discapacidad, o con temas de salud sino también en otros ámbitos como la identidad de género, las minorías étnicas, etc. Sin embargo, es cierto que referentes teóricos importantes vienen del campo de los estudios de la discapacidad que señalan que no es la persona quien tiene una discapacidad, sino que la discapacitamos.16


Para eliminar las desigualdades y disparidades en la educación debemos reducir la brecha educativa, lo datos nos dicen que mientras que solo el 4% de los jóvenes más pobres completan la escuela secundaria superior en los países de bajos ingresos, el 36% de los más ricos lo hace. En los países de ingresos medianos bajos, la brecha es aún mayor: mientras que solo el 14% de los jóvenes más pobres completan la escuela secundaria superior, el 72% de los más ricos lo hace. 17


La privatización y su repercusión sobre el derecho a la educación: Los Estados deben alcanzar un equilibrio entre la libertad educativa y la necesidad de garantizar a todos una educación de calidad. Muchos sectores de la sociedad tomaron cuenta del proceso de desatención del Estado a la enseñanza pública y dedujeron que el sistema de enseñanza pública se deterioró rápidamente. Según algunos de ellos, ahora toda la enseñanza privada es mejor que la pública. Las orientaciones hacia el sector público o privado de la educación se traducen en orientaciones diferentes de las familias hacia uno u otro sector. La elección de un sector se realiza tempranamente y tiende a permanecer.18 La convicción de que las escuelas privadas son mejores y la búsqueda de diferenciación pueden ser dos de los factores más significativos de la demanda creciente de educación privada.


Otro ítem en los países latinoamericanos es la segmentación y el Estado es el único que puede articular políticas con el propósito de revertir el proceso de segmentación del sistema de educación formal. Para eso es necesario igualar las condiciones de la prestación educativa a los distintos sectores sociales. Los resultados dependerán en gran parte de que esta sea acompañada por otra serie de políticas y de que sea comprendida, compartida y portada por los sectores sociales que se benefician de que el pasaje del nivel primario al nivel secundario deje de ser una instancia de orientación social en perjuicio de los sectores populares. Dependerán por otra parte de la comprensión, voluntad social y capacidad técnica de los funcionarios y docentes.


Reducir los efectos legitimadores de las diferencias sociales que tiene el modo de funcionamiento del sistema educativo supone dos órdenes de medidas. El primero es reiterativo. Consiste en suprimir las condiciones estructurales que posibilitan que el sistema educativo funcione con una «apariencia meritocrática». El segundo consiste en que la población y los agentes educativos directos estén lo suficientemente informados y preparados para poder evaluar en uso de su conciencia crítica el real y no solo el aparente funcionamiento del sistema educativo.


Esto supone la creación continua de nuevos conocimientos –capacitación continua y permanente- sobre las nuevas tecnologías y doctrinas, acerca de los procesos que operan en torno al sistema educativo y su discusión reiterada en la comunidad educativa, el Congreso, o los Parlamentos, las Organizaciones No Gubernamentales, el Estado, los productores, los industriales, los empresarios, todos; de quienes por otra parte depende en definitiva la posibilidad de superar la crisis de los sistemas educativos de nuestros países para los sectores mayoritarios de la población.

De esta manera se tiende a afianzar una sociedad pluralista, donde la educación aparezca como una función social, que debe traducirse en la concepción del principio democrático de la igualdad de oportunidades y de posibilidades educativas para toda la población.


En la Argentina el acceso a la educación en cualquiera de sus niveles se fundamenta en el Artículo 14 de la Constitución Nacional, que establece que «todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: a saber: [...] de enseñar y aprender», sin establecer ningún tipo de restricción ni diferenciación. De acuerdo con ello el Estado tiene el deber y la obligación de anular cualquier tipo de mecanismo que coarte, limite o desfigure este derecho constitucional asegurando los beneficios de la educación para todos los habitantes del país.



Migración y desplazamiento: Según un informe del ACNUR de 2019, de los 7,1 millones de niños, niñas y adolescentes refugiados en edad escolar, 3,7 millones – más de la mitad- no asisten a la escuela. 19


Debemos instar a los Estados, sus funcionarios, docentes y políticos a tomar conciencia del problema del racismo, de los migrantes, de los refugiados y de las minorías étnicas, así como lograr la sensibilización contra el racismo y la necesidad de una educación intercultural con los mensajes de valores de hospitalidad y fraternidad humana.


La convivencia se aprende, como se aprende también el odio. Un odio que aunque no devenga delito, hace un daño tremendo a la convivencia democrática y pacífica. Sobre todo cuando estos discursos son legitimados desde diferentes instancias de poder.

Porque el discurso de odio es ante todo eso: una expresión de odio fabricada con la intencionalidad de dirigir los miedos, inseguridades y malestares de buena parte de la sociedad hacia determinados colectivos, que son señalados como enemigos o potenciales enemigos. Los discursos de odio no son algo nuevo y, por ello, beben de viejas fuentes como el racismo, el machismo o el nacionalismo excluyente e incorporan, además de los colectivos vulnerables, como las personas sin techo o migrantes, a nuevos objetos de rechazo, como a las feministas o a otros grupos diversos.


La ‘alfabetización mediática’ no es suficiente para combatir los discursos de odio y negacionistas entre los jóvenes.


No quedan fuera del flujo de estos discursos los jóvenes y adolescentes que tanto tiempo pasan frente a la pantalla en un momento en que están construyendo su capacidad crítica y la idea que tienen del mundo. Los discursos de odio y de negación “han aumentado con la pandemia y se han enfocado a distintos colectivos vulnerables, influidos también por la agenda mediática.


Los ideólogos de las narrativas paralelas del odio y del negacionismo están completamente adaptados a los nuevos lenguajes y se mueven mejor precisamente allí donde habitan los adolescentes del siglo XXI: en Internet y las redes sociales. 20


Solo como ejemplo, la que en su momento ocupó el cargo de Ministra de Educación de España Isabel Celaá –en relación a este tema- afirmaba ser consciente de la dimensión de este asunto manifestando: “La Educación tiene como objetivo construir un andamiaje que aporte a los jóvenes recursos para desarrollar una capacidad crítica ante la compleja realidad que tenemos, y para ayudarles a distinguir hechos objetivos de meras opiniones sin evidencia”. 21


CONCLUSIONES:


Incluir dentro de la capacitación continua y permanente de funcionarios, docentes, alumnos y la comunidad educativa en general el estudio de los Tratados y Documentos Internacionales de DDHH remarcando el derecho a la educación como derecho humano fundamental para todo el mundo.


Hacer conocer y difundir más el derecho a la educación como derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, y publicar ampliamente las recomendaciones de los Órganos de Control o Monitoreo.


Se debe promocionar una enseñanza inclusiva y de calidad como una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños, niñas, adolescentes y adultos marginados y/o vulnerables, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad.


Incluir en las currículas y en la capacitación de docentes los nuevos conocimientos – en forma permanente- acerca de las modernas tecnologías y doctrinas que impactan o inciden en los procesos que operan en torno al sistema educativo y discutirlas en la comunidad, el Congreso, o los Parlamentos, las Organizaciones No Gubernamentales, el Estado, los productores, los industriales, los empresarios, y toda la sociedad; para ir superando en definitiva la crisis de los sistemas educativos de nuestros países en beneficio de los sectores mayoritarios de la población.


Utilizar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TICs- que proporcionan enormes posibilidades para renovar el contenido de los cursos y los métodos pedagógicos, para así ampliar el acceso y potenciar los intercambios colaborativos. El docente no deja de ser indispensable, sino que se modifica su papel con relación al proceso de aprendizaje.


La educación de calidad y con inclusión disminuye la brecha de género en beneficio de las niñas, los niños, los adolescentes y las mujeres; y coadyuva al desarrollo personal y laboral de las personas. La sociedad de la información actual necesita personas creativas y motivadas” 22.


Los Estados deben alcanzar un equilibrio entre la libertad educativa y la necesidad de garantizar a todos una educación de calidad inclusiva, para evitar las deserciones.


Se debe tender a afianzar una sociedad pluralista, donde la educación aparezca como una función social, que debe traducirse en la concepción del principio democrático de la igualdad de oportunidades y de posibilidades educativas para toda la población; y eso también ayudará a afianzar la justicia como lo manda el Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina.


Reducir la brecha de género en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y mujeres; como asimismo para todos los grupos vulnerables, incluyendo la brecha digital.


Para garantizar equidad educativa en sociedades donde los puntos de partida de la población escolar no son iguales, se requieren diferentes «ecualizadores-igualadores», es decir un sistema educativo diferenciado en el sentido de brindar mejores oportunidades de educación a quienes tienen peores puntos de partida, para lograr una verdadera educación inclusiva.


Los niños, las niñas, los adolescentes y las mujeres así como las personas en situación de vulnerabilidad de cualquier sitio geográfico deben ser aceptados e incluidos en las escuelas, sin importar su color de piel, creencias religiosas, culturales, estado de salud y posición social.


La enseñanza intercultural debe consistir en la apreciación de las diferencias entre los alumnos y alumnas como un recurso de aprendizaje, y en igualdad de condiciones en todos los espacios académicos para gozar de las mismas oportunidades, utilizando las herramientas tecnológicas-digitales donde compartir contenidos que promuevan la paz y la diversidad.


Los Estados deben trabajan sobre la tolerancia. La ‘alfabetización mediática’ no es suficiente para combatir los discursos de odio y negacionistas entre los jóvenes. Los discursos de odio y de negación han aumentado – aún más con la pandemia- y se fueron dirigiendo a distintos colectivos vulnerables, influidos también por los medios de comunicación y las redes sociales.

Los funcionarios, docentes y políticos deben tomar conciencia del problema del racismo, de los migrantes, de los refugiados, de las minorías étnicas, y de las personas con problemas de salud; para así lograr una plena sensibilización contra el racismo, las discriminaciones y la necesidad de una educación intercultural.

Es que para lograr sociedades más inclusivas y sin discriminaciones también debemos observar y tener muy presente la idea de paz, que es una idea común de todos los seres humanos, es una aspiración universal que por esencia es un principio ético que, al tomar una forma jurídica, se convierte en un derecho necesario para una convivencia social pacífica y duradera.-


Marisa Esther Spagnolo

marisa_spagnolo@hotmail.es



[1] https://es.unesco.org/

[2] El rol de la comunidad internacional en la garantía del derecho humano a la educación Por Ornela Flavia Vanzillotta https://www.eldial.com/nuevo/index.asp




[

3] El rol de la comunidad internacional en la garantía del derecho humano a la educación Por Ornela Flavia Vanzillotta https://www.eldial.com/nuevo/index.asp



[4] La educación en cultura de paz. Herramienta de construcción de paz en el posconflicto1

Education in Peace Culture. Peace Construction tool in Posconflicto Aurymayerly Acevedo Suárez 




aury.acevedo@unicienciabga.edu.co Universidad Industrial de Santander, Colombia.

Adriana Báez Pimiento 




adri.baezpim@unicienciabga.edu.co Universidad Industrial de Santander,Colombia. La educación en cultura de paz. Herramienta de construcción de paz en el posconflicto1Reflexión Política, vol. 20, núm. 40, 2018.Universidad Autónoma de Bucaramanga

[5] La educación en cultura de paz. Herramienta de construcción de paz en el posconflicto1

Education in Peace Culture. Peace Construction tool in Posconflicto. Aurymayerly Acevedo Suárez 




aury.acevedo@unicienciabga.edu.co Universidad Industrial de Santander, Colombia. Adriana Báez Pimiento 

adri.baezpim@unicienciabga.edu.co Universidad Industrial de Santander, Colombia. La educación en cultura de paz. Herramienta de construcción de paz en el posconflicto1 Reflexión Política,vol. 20, núm. 40,2018. Universidad Autónoma de Bucaramanga




[6] L

a-di

scriminacion-educativa-en-Argentina.pdf pag.36 




Bras

la

vsky, Cecilia - Autor/a; Acosta, Felicitas - Prologuista; Dussel, Inés - Prologuista; Gvirtz, Silvina - Prologuista; Pineau, Pablo -Prologuista; Poggi, Margarita - Prologuista; Suasnábar, Claudio - Prologuista; Tiramonti, Guillermina - Prologuista; Autor(es) Buenos Aires Lugar UNIPE Editorial/Editor 2019




[7]

 La-discriminacion-educativa-en-Argentina.pdf pag.36 Braslavsky, Cecilia - Autor/a; Acosta, Felicitas - Prologuista; Dussel, Inés - Prologuista; Gvirtz, Silvina - Prologuista; Pineau, Pablo - Prologuista; Poggi, Margarita - Prologuista; Suasnábar, Claudio - Prologuista; Tiramonti, Guillermina - Prologuista; Autor(es) Buenos Aires Lugar UNIPE Editorial/Editor 2019



[8] La-discriminacion-educativa-en-Argentina.pdf pag.37 Braslavsky, Cecilia - Autor/a; Acosta, Felicitas - Prologuista; Dussel, Inés - Prologuista; Gvirtz, Silvina - Prologuista; Pineau, Pablo - Prologuista; Poggi, Margarita - Prologuista; Suasnábar, Claudio - Prologuista; Tiramonti, Guillermina - Prologuista; Autor(es) Buenos Aires Lugar UNIPE Editorial/Editor 2019


[9] 

https://aulaintercultural.org/

[10] https://www.right-to-education.org/ La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye que hubo violación al derecho la educación de una niña viviendo con VIH - Caso Gonzalez Lluy y otros contra Ecuador.CIDH. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf

[11] DERECHO, EDUCACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 

DERECHO, EDUCACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Dr. Luis María Palma, pag.1.

[12] DERECHO, EDUCACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Dr. Luis María Palma, pag.2.




[1

3

] 



https://youtu.be/X2nWP9bztWM


[14] https://aulaintercultural.org/2020/06/22/gino-ferri-conectar-el-proceso-educativo-a-la-vida-es- lo-

[15] Silvio, José, “La virtualización de la Universidad ¿Cómo podemos transformar la educación superior con la tecnología?” Ediciones IESALC/UNESCO, Instituto Internacional para la

Educación Superior en América Latina y el Caribe. Caracas, Venezuela, 2000, página 258.


[16] https://aulaintercultural.org/2020/06/22/gino-ferri-conectar-el-proceso-educativo-a-la-vida-es- lo-

[17] https://es.unesco.org/

[18] La-discriminacion-educativa-en-Argentina.pdf pag.99 Braslavsky, Cecilia - Autor/a; Acosta, Felicitas - Prologuista; Dussel, Inés - Prologuista; Gvirtz, Silvina - Prologuista; Pineau, Pablo - Prologuista; Poggi, Margarita - Prologuista; Suasnábar, Claudio - Prologuista; Tiramonti, Guillermina - Prologuista; Autor(es) Buenos Aires Lugar UNIPE Editorial/Editor 2019

[19]https://es.unesco.org/

[20] La ‘alfabetización mediática’ no es suficiente para combatir los discursos de odio y negacionistas entre los jóvenes Publicado el 25 Mar 2021. alfabetización mediática, bulos, discurso de odio, fake news, noticias falsas

[21] https://aulaintercultural.org/

[22] https://youtu.be/X2nWP9bztWM